Las presentes
normas Usos
Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto han sido
aprobadas por unanimidad
por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, con sede en el territorio
de Andalucía, para sus respectivas Diócesis, en el transcurso de la CXXIX Asamblea Ordinaria
celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre.
Estas normas entraron en vigor el
día 10 de
noviembre.
La Asamblea
de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, ante las
solicitudes frecuentes
que recibimos
pidiendo autorización para celebrar actos culturales, académicos,
institucionales y literarios de muy diverso tipo y contenido en las iglesias dedicadas
al culto, ha considerado conveniente presentar en un documento las normas
establecidas por la Iglesia para ello.
Se han tenido
en cuenta para la elaboración del mismo el Código de Derecho Canónico, la Carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes
de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias
de la Congregación para el Culto Divino (5 de noviembre de 1987), el Directorio
para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum sucessores, las normas
diocesanas actualmente
vigentes, los
diferentes convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y diversas
leyes de aplicación en estos casos.
El objetivo
de este documento es presentar un marco normativo común para todas nuestras
diócesis, en sintonía con lo establecido por la Iglesia a este respecto,
que ayude a
clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se pretende celebrar en
lugar sagrado, cuya autorización corresponde en exclusiva al Ordinario diocesano
(c. 1210), y ofrecer pautas claras para el mejor desarrollo de los mismos.
Los
destinatarios son los párrocos y los rectores de los templos abiertos al culto,
incluyendo las iglesias conventuales. A ellos se les ha confiado el encargo de
procurar un
correcto uso de los mismos, salvaguardando siempre su carácter sagrado.
4. Por su
propia naturaleza, una iglesia es lugar sagrado, signo permanente del misterio
cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración
litúrgica, debiendo conservar siempre su propia
identidad y misión. Es un ámbito propicio para el encuentro personal con Dios,
la adoración, la contemplación y la
meditación, que llevan a alcanzar la paz del
espíritu y la luz de la fe.
5. La belleza
del inmueble, de sus estructuras y bóvedas, de las vidrieras y retablos, de la
pintura y escultura...
hacen de las
iglesias los edificios más representativos de nuestras ciudades y pueblos, la
imagen que los identifica. Cada día son más valorados por la sociedad, que se
acerca a ellos con respeto, admiración y curiosidad,
buscando un ámbito de culto a Dios,
oración, silencio y paz, elementos substantivos de la cultura cristiana. Por
este motivo, son solicitados con frecuencia por instituciones y entidades para
celebrar
en ellos
actos de muy diverso tipo.
6. Sin
embargo, conviene afirmar que las iglesias no pueden ser consideradas como
lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier
tipo de
reuniones y actividades. Su naturaleza condiciona y determina otros posibles
usos, que han de ser siempre compatibles con su destino prioritario.
“Ante todo,
es importante tener bien presente el significado propio de las iglesias y de su
finalidad”.
“Cuando las
iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en
peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias
negativas,
más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de
Dios”.
7.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad en los
lugares sagrados y, en consecuencia, regular el uso de las iglesias, salvaguardando
siempre su carácter sagrado. Por eso, los Obispos hemos establecido para
nuestras respectivas Diócesis normas para el uso extralitúrgico de las
iglesias.
II. CRITERIOS
PARA EL USO EXTRALITÚRGICO DE LAS IGLESIAS
8. El
criterio fundamental para discernir los usos de nuestras iglesias nos lo ofrece
el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece
el ejercicio
y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no
esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede
permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad
del lugar”.
9. La Carta
de la Congregación para el Culto divino sobre conciertos en las Iglesias, de 5
de noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los
Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, ofrece una
serie de criterios y principios de
aplicación
para otros actos que pretendan celebrarse en las iglesias.
10. El
Convenio de cooperación entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
y la Iglesia para la celebración esporádica de conciertos en inmuebles
de la Iglesia
Católica (16.06.1988) también contiene criterios aplicables a cualquier tipo de
acto no litúrgico que pretenda celebrarse en templos, al establecer que siempre
se han de “respetar y preservar el carácter originario de
dichos bienes, y el desarrollo de actos culturales respetuosos con los
principios éticos y religiosos defendidos por la Iglesia Católica”, que siempre
deberán ser garantizados.
III. NORMAS
GENERALES
11. El
atractivo que ejercen muchos de nuestros templos por su belleza y singularidad,
así como por los
valores
históricos, artísticos y culturales, motiva que muchas veces diversas instituciones
los soliciten para celebrar en ellos conciertos, pregones y otros actos
culturales, institucionales, académicos y literarios.
12. El
presente capítulo contiene las normas que los párrocos, rectores y otros
responsables de templos deberán tener en cuenta cuando se pretenda organizar
un acto no
litúrgico en ellos.
13. Los actos
no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un carácter
extraordinario. “En cada caso tales iniciativas serán evaluadas con sabiduría y limitadas a
pocos casos”.
14.
Corresponde al Ordinario del lugar autorizar o no cada caso concreto, atendiendo
al bien espiritual de los fieles, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido
del acto, el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, así
como la coherencia con la santidad del lugar.
15. La
institución organizadora del acto solicitará al Ordinario del lugar, por escrito
y con suficiente antelación a la fecha prevista, como norma no inferior a un
mes, la autorización para celebrarlo, indicando
lugar, fecha
y hora, exponiendo la razón para solicitar este lugar, especificando el tema
central del acto y el programa a desarrollar, y describiendo en qué va a
consistir. Y
quiénes van a intervenir. La solicitud estará firmada por el promotor del acto.
16. El
párroco, el rector o el responsable del templo informará al Ordinario del lugar
sobre la oportunidad pastoral o no de la celebración del acto solicitado, así como
sobre otras circunstancias que conviene considerar y valorar para conceder la
autorización.
17. Una vez
recibida la autorización por escrito del Ordinario del lugar, se podrá dar
publicidad al acto y comenzar su organización. Si no se cumplen las normas
establecidas,
el párroco, el rector o el responsable de la iglesia podrá suspender la
celebración.
18. El acceso
al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad
alguna. Ténganse en cuenta la capacidad del mismo y las medidas de seguridad
que sean necesarias.
19. El
horario del acto se acordará con el párroco, el rector o el responsable del templo,
evitando interferir con las actividades litúrgicas y pastorales propias de la iglesia
de la que se trate.
20. Las
personas que presiden o intervienen en el acto se situarán fuera del espacio
celebrativo, tratando con
el máximo
respeto el altar, la sede y el ambón, no usando éste para dar avisos, hacer
comentarios, leer discursos o dirigir saludos.
21. El
Santísimo se trasladará, si estuviese en el presbiterio, a otra capilla o a un
lugar digno, seguro y decoroso.
22. La
institución organizadora previamente contratará una póliza de seguro que cubra
la responsabilidad civil y la reparación de daños eventuales que pudieran producirse
con ocasión del acto organizado.
23. Además
procurará que, en todo momento, se observe en la iglesia el silencio y respeto debidos
a un lugar sagrado en el modo de vestir, las actitudes y la compostura. Se
procederá siempre con suma diligencia con el fin de evitar cualquier deterioro
en la arquitectura o en los bienes muebles allí expuestos.
24. Los
promotores del acto se harán cargo de sufragar los gastos ocasionados en su
desarrollo (electricidad, limpieza, vigilancia, reordenación del edificio...).
25. Junto a
los criterios y normas anteriormente expuestos, se tendrán también en cuenta
estas otras en cada caso concreto.
Conciertos de
música sacra
26. La
Iglesia siempre ha sentido una gran estima hacia la música sagrada, no sólo por
ser parte integrante de la liturgia, sino también por ser un medio eficaz que
ayuda a las
personas a elevar su espíritu hacia Dios y fomentar los valores espirituales, a
la vez que un instrumento
adecuado para
la nueva evangelización. La
Iglesia desea
conservar y difundir los tesoros de la música sacra.
27. Conviene
que tratándose de un concierto esté presentado y acompañado por comentarios que
no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que
también
favorezcan una mejor comprensión religiosa y una participación espiritual por
parte de los asistentes.
28. La
solicitud dirigida al Ordinario del lugar deberá precisar compositores, coros e
intérpretes, adjuntando el programa completo previsto, que siempre estará
compuesto por
obras de música sacra, al menos de inspiración religiosa, en conformidad con el
número 8 de la Carta
de la Congregación para el Culto Divino,
de 5 de
noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los
Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, sobre los conciertos en las
Iglesias.
29. En lo que
no esté previsto en la presente normativa, se procederá siempre de acuerdo con
las normas de la Iglesia respecto a los conciertos en lugares de culto,
especialmente la Carta
de la Congregación para el Culto Divino anteriormente citada.
Actos
culturales, institucionales,
académicos y
literarios
30. La
autorización para este tipo de actos, presentaciones de libros, revistas y
carteles cofrades, siempre será con carácter extraordinario y, en la medida de
lo posible, se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias, como
queda expuesto en el número 11.
31. En cuanto
al contenido del acto, téngase en cuenta lo expresado en los números 8 y 10, y
en cuanto a la organización, aténgase a los números 12 al 22.
Grabaciones y
rodaje de películas
32. Hay
ocasiones en las que cadenas de televisión y productoras solicitan realizar
grabaciones en los espacios sagrados para documentales, anuncios publicitarios,
promoción o
difusión de los valores históricos y culturales de ciudades y pueblos. También
las empresas
cinematográficas
piden autorización para rodar escenas de películas en algunas iglesias y monasterios.
33. Como
norma general ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando
que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad
del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana,
o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles.
34. Estos
proyectos requieren un discernimiento especial en cada caso, por lo que todas
las circunstancias que concurren en ellos tendrán que ser estudiadas
detenidamente.
35. Los
promotores de estas actividades presentarán una solicitud motivada explicando
la razón para elegir este lugar, y adjuntarán dos ejemplares completos del
guión técnico
y literario de la grabación, señalando el calendario previsto.
36. El
Ordinario del lugar, antes de conceder la autorización, requerirá el parecer
del párroco, de los organismos
diocesanos
competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la
materia.
37. En el
caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de
procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación,
el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de
hacer constar la reserva de
derechos de
la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar
dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad
civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante
la grabación.
Obispos
Provincias Eclesiásticas
de Granada y Sevilla