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sábado, 15 de noviembre de 2014

USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS DEDICADAS AL CULTO.


Las presentes normas Usos Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto han sido aprobadas por unanimidad por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, con sede en el territorio de Andalucía, para sus respectivas Diócesis, en el transcurso de la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre. Estas normas entraron en vigor el
día 10 de noviembre.

La Asamblea de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, ante las solicitudes frecuentes
que recibimos pidiendo autorización para celebrar actos culturales, académicos, institucionales y literarios de muy diverso tipo y contenido en las iglesias dedicadas al culto, ha considerado conveniente presentar en un documento las normas establecidas por la Iglesia para ello.
Se han tenido en cuenta para la elaboración del mismo el Código de Derecho Canónico, la Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias de la Congregación para el Culto Divino (5 de noviembre de 1987), el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum sucessores, las normas diocesanas actualmente
vigentes, los diferentes convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y diversas leyes de aplicación en estos casos.
El objetivo de este documento es presentar un marco normativo común para todas nuestras diócesis, en sintonía con lo establecido por la Iglesia a este respecto,
que ayude a clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se pretende celebrar en lugar sagrado, cuya autorización corresponde en exclusiva al Ordinario diocesano (c. 1210), y ofrecer pautas claras para el mejor desarrollo de los mismos.
Los destinatarios son los párrocos y los rectores de los templos abiertos al culto, incluyendo las iglesias conventuales. A ellos se les ha confiado el encargo de
procurar un correcto uso de los mismos, salvaguardando siempre su carácter sagrado.

4. Por su propia naturaleza, una iglesia es lugar sagrado, signo permanente del misterio cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración litúrgica, debiendo conservar siempre su propia identidad y misión. Es un ámbito propicio para el encuentro personal con Dios, la adoración, la contemplación y la meditación, que llevan a alcanzar la paz del espíritu y la luz de la fe.

5. La belleza del inmueble, de sus estructuras y bóvedas, de las vidrieras y retablos, de la pintura y escultura...
hacen de las iglesias los edificios más representativos de nuestras ciudades y pueblos, la imagen que los identifica. Cada día son más valorados por la sociedad, que se acerca a ellos con respeto, admiración y curiosidad, buscando un ámbito de culto a Dios, oración, silencio y paz, elementos substantivos de la cultura cristiana. Por este motivo, son solicitados con frecuencia por instituciones y entidades para celebrar
en ellos actos de muy diverso tipo.

6. Sin embargo, conviene afirmar que las iglesias no pueden ser consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier
tipo de reuniones y actividades. Su naturaleza condiciona y determina otros posibles usos, que han de ser siempre compatibles con su destino prioritario.
“Ante todo, es importante tener bien presente el significado propio de las iglesias y de su finalidad”.
“Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias
negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios”.

7. Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad en los lugares sagrados y, en consecuencia, regular el uso de las iglesias, salvaguardando siempre su carácter sagrado. Por eso, los Obispos hemos establecido para nuestras respectivas Diócesis normas para el uso extralitúrgico de las iglesias.

II. CRITERIOS PARA EL USO EXTRALITÚRGICO DE LAS IGLESIAS

8. El criterio fundamental para discernir los usos de nuestras iglesias nos lo ofrece el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece
el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.

9. La Carta de la Congregación para el Culto divino sobre conciertos en las Iglesias, de 5 de noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, ofrece una serie de criterios y principios de
aplicación para otros actos que pretendan celebrarse en las iglesias.

10. El Convenio de cooperación entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Iglesia para la celebración esporádica de conciertos en inmuebles
de la Iglesia Católica (16.06.1988) también contiene criterios aplicables a cualquier tipo de acto no litúrgico que pretenda celebrarse en templos, al establecer que siempre se han de “respetar y preservar el carácter originario de dichos bienes, y el desarrollo de actos culturales respetuosos con los principios éticos y religiosos defendidos por la Iglesia Católica”, que siempre deberán ser garantizados.

III. NORMAS GENERALES

11. El atractivo que ejercen muchos de nuestros templos por su belleza y singularidad, así como por los
valores históricos, artísticos y culturales, motiva que muchas veces diversas instituciones los soliciten para celebrar en ellos conciertos, pregones y otros actos
culturales, institucionales, académicos y literarios.

12. El presente capítulo contiene las normas que los párrocos, rectores y otros responsables de templos deberán tener en cuenta cuando se pretenda organizar
un acto no litúrgico en ellos.

13. Los actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un carácter extraordinario. “En cada caso tales iniciativas serán evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos”.

14. Corresponde al Ordinario del lugar autorizar o no cada caso concreto, atendiendo al bien espiritual de los fieles, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del acto, el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar.

15. La institución organizadora del acto solicitará al Ordinario del lugar, por escrito y con suficiente antelación a la fecha prevista, como norma no inferior a un mes, la autorización para celebrarlo, indicando
lugar, fecha y hora, exponiendo la razón para solicitar este lugar, especificando el tema central del acto y el programa a desarrollar, y describiendo en qué va a
consistir. Y quiénes van a intervenir. La solicitud estará firmada por el promotor del acto.
16. El párroco, el rector o el responsable del templo informará al Ordinario del lugar sobre la oportunidad pastoral o no de la celebración del acto solicitado, así como sobre otras circunstancias que conviene considerar y valorar para conceder la autorización.

17. Una vez recibida la autorización por escrito del Ordinario del lugar, se podrá dar publicidad al acto y comenzar su organización. Si no se cumplen las normas
establecidas, el párroco, el rector o el responsable de la iglesia podrá suspender la celebración.

18. El acceso al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad alguna. Ténganse en cuenta la capacidad del mismo y las medidas de seguridad que sean necesarias.

19. El horario del acto se acordará con el párroco, el rector o el responsable del templo, evitando interferir con las actividades litúrgicas y pastorales propias de la iglesia de la que se trate.

20. Las personas que presiden o intervienen en el acto se situarán fuera del espacio celebrativo, tratando con
el máximo respeto el altar, la sede y el ambón, no usando éste para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos.

21. El Santísimo se trasladará, si estuviese en el presbiterio, a otra capilla o a un lugar digno, seguro y decoroso.

22. La institución organizadora previamente contratará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de daños eventuales que pudieran producirse con ocasión del acto organizado.

23. Además procurará que, en todo momento, se observe en la iglesia el silencio y respeto debidos a un lugar sagrado en el modo de vestir, las actitudes y la compostura. Se procederá siempre con suma diligencia con el fin de evitar cualquier deterioro en la arquitectura o en los bienes muebles allí expuestos.

24. Los promotores del acto se harán cargo de sufragar los gastos ocasionados en su desarrollo (electricidad, limpieza, vigilancia, reordenación del edificio...).

25. Junto a los criterios y normas anteriormente expuestos, se tendrán también en cuenta estas otras en cada caso concreto.

Conciertos de música sacra

26. La Iglesia siempre ha sentido una gran estima hacia la música sagrada, no sólo por ser parte integrante de la liturgia, sino también por ser un medio eficaz que
ayuda a las personas a elevar su espíritu hacia Dios y fomentar los valores espirituales, a la vez que un instrumento
adecuado para la nueva evangelización. La
Iglesia desea conservar y difundir los tesoros de la música sacra.

27. Conviene que tratándose de un concierto esté presentado y acompañado por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que
también favorezcan una mejor comprensión religiosa y una participación espiritual por parte de los asistentes.

28. La solicitud dirigida al Ordinario del lugar deberá precisar compositores, coros e intérpretes, adjuntando el programa completo previsto, que siempre estará
compuesto por obras de música sacra, al menos de inspiración religiosa, en conformidad con el número 8 de la Carta de la Congregación para el Culto Divino,
de 5 de noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, sobre los conciertos en las Iglesias.
29. En lo que no esté previsto en la presente normativa, se procederá siempre de acuerdo con las normas de la Iglesia respecto a los conciertos en lugares de culto, especialmente la Carta de la Congregación para el Culto Divino anteriormente citada.

Actos culturales, institucionales,
académicos y literarios

30. La autorización para este tipo de actos, presentaciones de libros, revistas y carteles cofrades, siempre será con carácter extraordinario y, en la medida de lo posible, se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias, como queda expuesto en el número 11.

31. En cuanto al contenido del acto, téngase en cuenta lo expresado en los números 8 y 10, y en cuanto a la organización, aténgase a los números 12 al 22.

Grabaciones y rodaje de películas

32. Hay ocasiones en las que cadenas de televisión y productoras solicitan realizar grabaciones en los espacios sagrados para documentales, anuncios publicitarios,
promoción o difusión de los valores históricos y culturales de ciudades y pueblos. También las empresas
cinematográficas piden autorización para rodar escenas de películas en algunas iglesias y monasterios.

33. Como norma general ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles.

34. Estos proyectos requieren un discernimiento especial en cada caso, por lo que todas las circunstancias que concurren en ellos tendrán que ser estudiadas detenidamente.

35. Los promotores de estas actividades presentarán una solicitud motivada explicando la razón para elegir este lugar, y adjuntarán dos ejemplares completos del
guión técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto.

36. El Ordinario del lugar, antes de conceder la autorización, requerirá el parecer del párroco, de los organismos
diocesanos competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la materia.

37. En el caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de
derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación.

Obispos Provincias Eclesiásticas

de Granada y Sevilla

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